21 de diciembre de 2010

El precio de la cultura

Junto con la reforma de las pensiones y la reforma del mercado de trabajo, se aprueba en marzo de 2010, la Ley de Economía Sostenible. Se esperan de éstas medidas que flexibilicen los mercados, mejoren el marco regulatorio, e incrementen la innovación. En la redacción final del texto, antes de su aprobación en el Parlamento, se matizaron con precisión algunos aspectos del texto. Quejas y críticas pidieron ésta revisión, que resultó inútil.

El texto definitivo de la Ley de Economía Sostenible o “Ley Sinde” (del apellido de la ministra), especifica los derechos de autor. Ahora, las demandas contra páginas web que se consideren que están vulnerando los derechos de autor, sólo podrá realizarla el propio titular de los derechos, por lo tanto, los únicos que podrán presentar demandas serán productoras, compañías de videojuegos, estudios de cine, sociedades de gestión de derechos y los propios autores de las obras. Tras la demanda, la Comisión de la Propiedad Intelectual, se involucrará "a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados".

La Comisión de la Propiedad Intelectual, estaba formada por entidades de gestión, empresas dedicadas a salvaguardar los derechos de sus clientes, o lo que es lo mismo; representantes de discográficas, productoras… Por lo que la función de la Comisión, era prácticamente nula. La reforma, mejoró "El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". De esta manera, la Comisión, no podrá iniciar y tramitar las denuncias, aplacando así los temores de los usuarios de Internet.

La neutralidad de la red corría riesgo. El contenido, se vería condicionado por intereses privados, empresariales y acuerdos comerciales. Cómo reacción ante la Ley, surgieron grupos de usuarios que manifestaron su inconformismo. El “ciberactivismo” se puso en marcha. En diversas páginas web, se publicaron cartas de denuncia que los usuarios firmaron estando de acuerdo con su contenido y haciéndolo llegar a la Moncloa.

La “Ley Sinde”, restringía las capacidades que hacen de Internet una herramienta extraordinaria. La red, dejaba de considerarse libre, un lugar donde de la información fluía sin discriminación. El vehículo de libre expresión, libre información y desarrollo social, se veía coartado por política. Las normas de navegación en la red, deben determinarlas quienes la usan, no quienes la proveen.

Los usuarios, llevan ya tiempo beneficiándose de las ventajas de la Red Neutral, no sólo como herramienta de comunicación, sino como proveedor de servicios y productos. Empresas que utilizan la red para mejorar su negocio, o para ubicarlo, siendo Internet su propio negocio y aprovechándose de las ventajas de la libre competencia. Ésta Ley, permite el cierre de portales de Internet que vulneren los derechos de autos bajo una perspectiva administrativa y sin intervención judicial previa. Las multinacionales del entretenimiento han moldeado la Ley hasta hacerla girar en torno a su modelo de negocio, vendiendo obras empaquetadas.

Según una encuesta realizada por la asociación de Consumidores en Acción, FACUA, el 91% de los ciudadanos, consideran que el Gobierno sólo ha tenido en cuenta los intereses de la industria. El 97%, están en contra del canon digital.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, recoge en su artículo 27, el derecho de toda persona “a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso científico”, así mismo recoge el derecho de la otra parte, “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan”. Se establecen dos derechos en equilibrio: derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y derecho a la protección del derecho de autor. Éste texto, no recoge nada referente a las copias, ni a cobrar por hacerlas, ni a prohibirlas. Las dos principales entidades españolas de gestión de derechos de autor son: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), y EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales). Se habla de proteger los derechos materiales y morales del autor de la obra, víctima de una legislación confeccionada a medida de las empresas que se han apropiado de su trabajo. El problema no radica en artistas y público, sino en industria y beneficios, adaptarse o desaparecer.



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